Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniéndose los bienes a disposición de los herederos; observándose lo dispuesto en el artículo 1659 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial