Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado; salvo la disposición del artículo 1651 del Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial