Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado; salvo la disposición del artículo 1651 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial