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Leyes Descargar AYA

Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados por veinte días siguientes a su presentación, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro de tercero (sic) día. Contra ella se da el recurso de apelación que se substanciará como la de los juicios sumarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial