Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Si el síndico provisional comprendiere que haya necesidad de realizar efectos, bienes y valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación podrá enajenarlos dentro del plazo que se le señale, según la urgencia del caso, previa autorización del juez, quien la dará oyendo al Ministerio Público.
Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial