Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo VI del título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial