Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
- La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial