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Leyes Descargar AYA

Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación debe corrérsele traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial