Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito impugnando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando al ofrecerlas las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juicio dentro del plazo fijado en la fracción VI del artículo 713 de este Código, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría del juzgado antes de la rectificación de créditos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial