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Leyes Descargar AYA

Artículo 701 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

En los casos en los que se promueva un recurso en los que exista error en la denominación, la autoridad que conozca del caso requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles haga la aclaración correspondiente. (Artículo adicionado mediante decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial