Artículo 701 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El recurso de queja contra los jueces sólo procede en los juicios cuya sentencia sea apelable, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación o en los casos de denegación de justicia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial