Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes de emplazamiento;
II. Derogada.
III. Contra la denegación de apelación;
IV. En los demás casos fijados por la ley y en los casos de denegación de justicia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial