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Leyes Descargar AYA

Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

- Desde el auto que recae a la contestación de la expresión de agravios, si no hubiere promovido prueba, o concluida la recepción, a petición de cualquiera de las partes se citará para vista y sentencia, debiéndose celebrar la primera dentro de cinco días si se tratare de auto y de ocho si se tratare de sentencia, la diligencia se celebrará concurran o no las partes, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo que el señalado para la vista

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial