Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- Desde el auto que recae a la contestación de la expresión de agravios, si no hubiere promovido prueba, o concluida la recepción, a petición de cualquiera de las partes se citará para vista y sentencia, debiéndose celebrar la primera dentro de cinco días si se tratare de auto y de ocho si se tratare de sentencia, la diligencia se celebrará concurran o no las partes, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo que el señalado para la vista
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial