Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede el apelado, en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión, expresando las razones en que se funde, debiendo resolver el Presidente lo conducente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial