Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo.
Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los jueces
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial