Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
- Las resoluciones por las cuales los tribunales mandan devolver documentos a las partes o expedir las copias o testimonios de ellos, expresarán el plazo dentro del cual los secretarios deberán cumplir, bajo su responsabilidad, ese mandato del tribunal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial