Artículo 664 Septies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo SEGUNDO
El demandado formulará la contestación en los términos previstos para la demanda. En la misma contestación y en caso de no estar de acuerdo con el convenio, deberá presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas necesarias relacionadas con la misma. Si en la contestación se fuere omiso sobre la conformidad o no del convenio, el juzgador prevendrá al cónyuge para que se pronuncie al respecto. De esta nueva propuesta debe darse vista a la otra parte por tres días. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial