Artículo 664 Octies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo SEGUNDO
Si el demandado se allanare a la demanda de divorcio, el juzgador citará a las partes con el fin de que el cónyuge que se allane reconozca su escrito, una vez realizado el reconocimiento se dictará sentencia.
(Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial