Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial