Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados dos meses a partir de la última publicación de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial