Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Título OCTAVO
Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros los negocios de aquéllos con unánime consentimiento de los acreedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial