Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Título OCTAVO
Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor de la herencia. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se le designará necesariamente con intervención judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial