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Leyes Descargar AYA

Artículo 580 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I. Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;

II. Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;

III. No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;

IV. Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado. Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;

V. En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.

Sección Cuarta

De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por Tribunales de otras Entidades Federativas y del extranjero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial