Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Si en ejecución de sentencia, por convenio entre las partes se fija el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido.
Si en el contrato se ha fijado precio al a finca hipotecada sin convenio expreso sobre la adjudicación del acreedor, no se hará nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva para el remate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial