Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en las puertas de los Juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el plazo de los edictos, concediéndose un día más por cada cien kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará, para designarlo, la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los edictos, algún otro medio de publicidad para llamar postores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial