Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses y costas. Después de fincado, quedará la venta irrevocable. (Artículo reformado mediante decreto número 644, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 201 9 y publicado en el Periódico Oficial número 31, tercera sección, de fecha 3 de agosto del 2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial