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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.

Todo depositario deberá tener bienes raíces bastantes a juicio del juez para responder del secuestro, o en su defecto otorgar fianza en autos y ante el juez, por la cantidad que éste designe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial