Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I. Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial