Artículo 532 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
De todo embargo de bienes raíces se tomarán razón en el Instituto de la Función Registral, librándose al efecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial