Artículo 531 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviera físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de otros bienes o de profesión u oficio, tendrán, de los bienes que se les embarguen, alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial