Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 531 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviera físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de otros bienes o de profesión u oficio, tendrán, de los bienes que se les embarguen, alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial