Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II. Dinero;
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Alhajas;
V. Frutos y rentas de toda especie;
VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII. Bienes raíces;
VIII. Sueldos o comisiones;
IX. Créditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial