Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado después de habérsele buscado una vez en su domicilio o local donde trabaja, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o local donde trabaja o, a falta de ella, con el vecino más inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa o local de trabajo en el lugar, se hará el requerimiento por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y se fijará la cédula en los lugares de costumbre y surtirá sus efectos dentro de ocho días de la última publicación, salvo el derecho del actor para pedir providencias precautorias.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial