Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal.

La ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial