Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Procede la vía de apremio a instancia de partes, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
También procede dicha vía en los convenios celebrados ante los Centros de mediación Públicos y Privados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial