Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo VI de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial