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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

- El Juez examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, en el proveído que dicte respecto del primer escrito que presenten. El Tribunal de alzada podrá, aún de oficio emprender el estudio de este presupuesto procesal. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad de las partes, se da la queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial