Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Hecho el embargo, o cuando el acreedor, por no haberse encontrado bienes en que trabar ejecución se reserve el derecho de señalarlos, se correrá traslado al deudor con la copia de la demanda y del auto admisorio y se le notificará conforme al artículo 112 de este Código, si se ignorase su paradero, conforme al artículo 115 del propio ordenamiento, emplazándolo para que en un lapso no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio por todos sus trámites
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial