Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I. Cuando la acción sea real;
II. Cuando se haya declarado fraudulenta judicialmente la enajenación por la que adquirió el tercero en los casos de los artículos 2040 y 2045 del Código Civil y de los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial