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Leyes Descargar AYA

Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Para los efectos de la última fracción del artículo que precede, se considera dividida la continencia de la causa:

I. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas;

II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;

III. En los casos en que hubiere podido oponerse la excepción de conexidad, en el último juicio intentado, sin que se haya hecho valer oportunamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial