Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Para los efectos de la última fracción del artículo que precede, se considera dividida la continencia de la causa:
I. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas;
II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;
III. En los casos en que hubiere podido oponerse la excepción de conexidad, en el último juicio intentado, sin que se haya hecho valer oportunamente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial