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Leyes Descargar AYA

Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

La acumulación procede:

I. Cuando se trate de juicios atractivos. En consecuencia, son acumulables a los juicios de concurso todos los que se enderecen contra el concursado, con excepción de los hipotecarios y prendarios; y a los juicios sucesorios los que tengan por objeto el inventario, avalúo, partición de los bienes u otro derecho a éstos, deducido por cualquiera persona con carácter de heredero o legatario;

II. Cuando, siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial