Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando el testigo deje de contestar a algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las declaraciones oportunas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial