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Leyes Descargar AYA

Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni oír las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deben declarar y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 352 a 353 y 356. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial