Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni oír las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deben declarar y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 352 a 353 y 356. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial