Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Si el dictamen pericial tiene por objeto el reconocimiento o inspección de personas, para conocer sus condiciones físicas o mentales y éstas se nieguen a permitirlo, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial