Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.
Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere titulados en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial