Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. En este caso el poseedor o aquél de quien se dice que es deudor, puede ocurrir al Juez de su propio domicilio, pidiéndole que señale un plazo al jactancioso para que deduzca la acción que ha sido objeto de la jactancia. Este juicio se substanciará sumariamente. No se reputará jactancioso al que en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa. La acción de jactancia prescribe a los tres meses desde la fecha en que tuvieron lugar los dichos y hechos que la originen;
II. Cuando por haberse interpuesto tercería ante un juez por cuantía mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro juzgado y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería;
III. Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego, y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial