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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en una sola demanda las acciones contrarias ni contradictorias, ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ella haya de tener sobre las otras. Queda prohibida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contraria s o contradictorias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial