Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- El auto que admita y el que deseche posiciones, el que declare confeso al litigante; o el que deniegue esta declaración, son apelables en el efecto devolutivo si lo fuere la sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial