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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial