Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial