Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial