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Leyes Descargar AYA

Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después . Del auto que la admita se notificará personalmente al actor, corriéndole traslado con las constancias respectivas para que conteste en un plazo igual al que se le otorgó al demandado para contestar la demanda principal, quedando con ello definitivamente fijada la litis

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial